En México a partir de la reforma fiscal del ejercicio 2022, nace una nueva obligación dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF), dirigida a la identificación del dueño beneficiario o beneficiario controlador (BC), el cual se refiere a una persona física que, directa o indirectamente, tiene el control de una empresa o entidad. Esto incluye a aquellos que tienen el poder de decisión en la entidad, ya sea a través de la propiedad de acciones o mediante la toma de decisiones estratégicas en la organización.
Dentro de las reformas fiscales realizadas al CFF, establecen que los beneficiarios controladores deben ser identificados y registrados en ciertas circunstancias, como en el caso de fusiones y adquisiciones, o cuando la propia autoridad fiscal lo requiera. Dicho registro de los beneficiarios controladores ayuda a prevenir y detectar actividades ilícitas como el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
¿Cuál es el procedimiento de las autoridades fiscales deben seguir para solicitar la información del beneficiario controlador?
El procedimiento para solicitar la información del BC es por medio de un requerimiento de información diferente e independiente a la revisión que realiza la autoridad a través de sus facultades de comprobación, lo anterior de conformidad a lo dispuesto dentro del articulo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Es decir, el SAT deberá emitir una solicitud de información requiriendo la documentación con la cual se identifique al BC, la cual se notificará por buzón tributario o personalmente en el domicilio fiscal conforme a establecido en el artículo 134 del CFF.
Dicha información deberá ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud, mismo que podrá ampliarse 10 días más.
Es importante señalar que dentro del artículo 32-B Ter del CFF, se señala que dicha información (BC) deberá formar parte de la contabilidad, es decir, si llegásemos a tener facultades de comprobación en alguna de nuestras empresas, la autoridad al momento de solicitar la contabilidad, esta deberá estar acompañada con la identificación del BC.
Es decir, el SAT está facultado para requerir la información del BC de forma individual o por medio de sus facultades de comprobación ya que dicha información forma parte de la contabilidad; en esa circunstancia deberá atenerse a los plazos indicados para las facultades de comprobación.
Información que mantendrán las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica sobre sus beneficiarios una vez identificado, se ubica en la Regla 2.8.1.22, RMF2023, misma que a continuación se transcribe:
“…2.8.1.22…
- Nombres y apellidos completos, los cuales deben corresponder con el documento
- oficial con el que se haya acreditado la identidad.
- Alias.
- Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
- Sexo.
- País de origen y nacionalidad. En caso de tener más de una, identificarlas todas.
- CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
- País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
- Tipo y número o clave de la identificación oficial.
- Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
- Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
- Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
- Domicilio particular y domicilio fiscal.
- Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
- Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
- Descripción de la forma de participación o control (directo o indirecto).
- Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
- Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
- Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
- En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden.
- Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
- Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
- Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica…”
¿Cuál es la consecuencia por no identificar al Beneficiario Controlador?
Es importante presentar la información señalada en la regla que antecede dentro de los plazos señalados en el CFF, ya que, de no otorgar la información en tiempo y forma, las multas van de $500,000.00 a $2,000,000.00 millones de pesos, por lo que es importante estar atentos a cualquier solicitud por las autoridades y tener la capacidad de reacción en cuanto a los distintos documentos que nos requieren.
Por último, es importante comunicarles que tengan la confianza que constantemente adaptamos nuestros esquemas y criterios de trabajo en materia de asesoría y defensa en contra de los actos de autoridades fiscales administrativas como una política de mejora continua de nuestro corporativo jurídico con el firme propósito de seguir brindando confianza a todos nuestros clientes.


