que pasa si no facturo en el mes

El Error de no Facturar tus ingresos

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¿Qué pasa si no facturo en el mes lo que me pagaron?

Muchos emprendedores de hoy en día se preguntan “que pasa si no facturo en el mes” o “que pasa si no hago mis facturas de los ingresos”. Es importante saber que si no cumplimos con las leyes fiscales esto podría traer consecuencias, en este caso una serie de multas. La obligación de todos los contribuyentes es, que al prestar algún servicio o vender algún producto, emitas un CFDI y recibas el pago del mismo a través de pago bancario o efectivo.

El no expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por una venta o prestación de servicios a cualquier persona física o moral, puede generar una multa por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México. Cuando los clientes no requieren factura tenemos la obligación de hacer una factura global, mejor conocida como factura de venta a público en general.

La emisión del CFDI es obligatoria en México para todas las ventas y servicios prestados por personas físicas o morales, y está regulada el Código Fiscal de la Federación (CFF). La falta de emisión del CFDI o la emisión errónea de este, puede considerarse como una infracción fiscal y está sujeta a multas.

De acuerdo con el CFF, las multas por la falta de emisión de un CFDI pueden variar según la gravedad de la infracción, el monto de las operaciones no declaradas y otros factores.

Ejemplos de prácticas y multas

Caso #1

Articulo 81 CFF:

XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.

Ejemplo:

Si una persona se equivoca y emite una factura por 100,000 pesos, en vez de 10,000 pesos, la tasa será aplicable sobre el error y no sobre la corrección.

Multa:

Articulo 82 CFF:

XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

Caso #2

Articulo 83 CFF:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Ejemplo:

No expedir factura, expedir facturas en Pago en una solo exhibición en lugar de poner Pago por definir, no expedir complementos de pago, etc.

Multa:

Articulo 84 CFF:

a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

d). De $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita y no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Caso #3

Articulo 83 CFF:

XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales.

Ejemplo:

No contabilizar una venta al público en general o cliente en el sistema contable.

Multa:

Articulo 84 CFF:

VIII. De $8,960.00 a $44,790.00, a la comprendida en la fracción XIII.

Además de la multa, el no expedir CFDI también puede tener otras consecuencias, como la imposibilidad de deducir gastos y la exposición a auditorías fiscales por parte de las autoridades tributarias. Por lo tanto, es importante que todas las personas físicas y morales cumplan con la obligación de emitir CFDI para evitar multas y otros problemas fiscales.

Con la ayuda de un experto se pueden prevenir este tipo de multas generando un proceso correcto de facturación o en su caso el apoyo o defensa ante la autoridad competente.

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